SEMANA 20 DISCAPASIDAD EN GUATEMALA

 

TITULO I

CAPITULO I Principios Generales 

ARTICULO 1. 

Declaración. Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las personas con discapacidad, física, sensorial y/o psíquica (mental), en igualdad de condiciones, para su participación en el desarrollo económico, social, cultural y político del país. 

ARTICULO 2. 

 Los objetivos de la presente ley son los siguientes: 

a)Servir como instrumento legal para la atención de las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su participación social y el ejercicio de los derechos y deberes en nuestro sistema jurídico. 

b)Garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en ámbitos como: salud, educación, trabajo, recreación, deportes, cultura y otros. 

c)Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad. 

d)Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad guatemalteca adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad. 

e)Establecer los principios básicos sobre los cuales deberá descansar toda la legislación que se relaciona con las personas con discapacidad. 

f)Fortalecer los derechos y deberes fundamentales de las personas con discapacidad. 

g)Crear el ente con carácter de coordinador, asesor e impulsor de las políticas en materia de discapacidad. 

h)Definir a la persona con discapacidad y determinar las medidas que puedan adoptarse para su atención. 



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